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Lo que debe exhibir una casa de cambio en España: el panel de tipos y el tablón de anuncios

Lo que una casa de cambio en España debe mostrar: tipos de compra y de venta hasta 3000 €, comisiones con la misma relevancia y el tablón de anuncios permanente que exige la Circular 6/2001 del Banco de España. Revisado en octubre de 2026.

En España, los establecimientos de cambio de moneda los autoriza y supervisa el Banco de España, y su Circular 6/2001 establece lo que deben exhibir: los tipos, las comisiones y un tablón de anuncios permanente. Esta página la repasa punto por punto, con los textos.

En España, una oficina de cambio de divisas (establecimiento de cambio de moneda, normalmente llamado casa de cambio) necesita la autorización del Banco de España, que además la inspecciona (Real Decreto 2660/1998, artículos 6 y 10). El establecimiento fija libremente sus tipos, pero tiene que publicarlos, junto con sus comisiones, en la forma que establece la Circular 6/2001 del Banco de España. La Circular 4/2020 reescribió las normas para los establecimientos que venden divisas, así que las guías escritas antes de 2020 pueden estar desactualizadas.

Esta página se revisó con los textos consolidados del Boletín Oficial del Estado en octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: confirme lo que se aplica a su autorización con el Banco de España o con un abogado.

Dos tipos de establecimiento, dos regímenes

La circular trata a los establecimientos de forma distinta según lo que estén autorizados a hacer:

  • Los establecimientos que solo compran moneda extranjera (pagan euros por billetes extranjeros o cheques de viaje) siguen la Norma 4ª.
  • Los establecimientos que también venden moneda extranjera, o envían dinero al extranjero, siguen la Norma 9ª, que es más estricta y exige un tablón de anuncios permanente.

La mayoría de las casas de cambio de calle y de aeropuerto compran y venden, así que el tablón de anuncios que se describe más abajo les afecta.

Los tipos y las comisiones

Los establecimientos que solo compran deben publicar, “en lugar perfectamente visible del interior del local”, los tipos mínimos de compra que aplicarán a importes de hasta 3000 €, junto con sus comisiones y gastos, incluido cualquier cargo mínimo. Cuando la denominación de un gasto no deje claro a qué corresponde, el establecimiento tiene que explicarlo (Norma 4ª.1).

Los establecimientos que compran y venden deben publicar los tipos mínimos de compra y los tipos máximos de venta de las principales divisas con las que operan, o un tipo único cuando apliquen uno, para importes de hasta 3000 € (Norma 9ª.1.1). Sus comisiones y gastos, incluidos los mínimos, deben mostrarse con la misma relevancia que los tipos y de forma que atraigan la atención del público, descritos de forma sencilla, para que los clientes puedan comparar un establecimiento con otro (Norma 9ª.1.2).

En la práctica, esto significa:

  • Un tipo de compra y un tipo de venta para cada divisa, publicados como límites: para importes de hasta 3000 €, el establecimiento no compra por debajo ni vende por encima de ellos.
  • La comisión junto a los tipos y tan visible como ellos, no en letra pequeña abajo.
  • Un cargo mínimo, si lo hay, también a la vista.

El tablón de anuncios permanente

Una oficina que compra y vende debe tener, en cada uno de sus locales, un tablón de anuncios permanente situado en un lugar destacado y visible, de forma que atraiga la atención del público (Norma 9ª.1.4). Debe incluir:

  1. Los tipos de cambio, las comisiones y los gastos.
  2. El departamento o servicio de atención al cliente de la oficina, y cómo presentar una reclamación.
  3. Los datos de contacto de al menos una entidad de resolución alternativa de litigios acreditada conforme a la Ley 7/2017, y cómo acudir a ella.
  4. Una referencia a las normas de transparencia, con los datos de las disposiciones de la circular que resultan aplicables.
  5. Una copia legible de la autorización del Banco de España y el número de registro de la oficina.

La Orden de 16 de noviembre de 2000, que la circular desarrolla, añade dos elementos más que conviene tener en el tablón: una copia legible del certificado de las operaciones autorizadas y el número de registro «en lugar perfectamente visible» (artículo 3.2), e información sobre la existencia y la función del servicio de reclamaciones del Banco de España (artículo 9.2).

Una oficina que solo compra no necesita el tablón de anuncios completo, pero debe exhibir igualmente una copia legible de la autorización del Banco de España y su número de registro en el mismo lugar visible que sus tipos de cambio (Norma 4ª.3).

Si la oficina pertenece a una red internacional u opera bajo la marca de una red, el nombre de la red no debe dejar a los clientes con dudas sobre con quién tratan, y debe figurar de forma menos destacada que la identidad de la oficina autorizada (Norma 9ª.3.2). Una oficina que comparte local con otro negocio debe dejar claro cuál de los dos presta el servicio de cambio (Norma 4ª.4).

Antes y después de cada operación de cambio

El tablón no es la única información a la que tiene derecho el cliente:

  • Antes del cambio, una oficina que compra y vende debe facilitar al cliente, de forma gratuita, el tipo de cambio detallado y todos los gastos de la operación, en papel u otro soporte duradero, para su aceptación expresa (Norma 9ª.1.3).
  • Después del cambio, el cliente recibe un documento de liquidación en el que constan los importes entregados y recibidos, el tipo aplicado y cada comisión con su concepto. Una comisión porcentual debe indicar la base sobre la que se ha calculado y el resultado en euros (Norma 9ª.2).

Comprobación de identidad

Los establecimientos de cambio de moneda llevan un registro diario de operaciones con el documento de identidad del cliente y lo conservan durante seis años (Norma 8ª). Según el reglamento de prevención del blanqueo de capitales, los clientes deben ser identificados en las operaciones ocasionales de 1.000 € o más (Real Decreto 304/2014, artículo 4), con controles más estrictos para los cambios superiores a 6.000 €. Los residentes que cambian más de 6.010,12 € firman una declaración en los formularios del Banco de España. Un cartel en el mostrador que indique cuándo se pide el documento de identidad evita discusiones, pero no es uno de los elementos que debe incluir el tablón.

«Sin comisión»

Los textos españoles no contienen una norma escrita específicamente contra los carteles de «0 % de comisión», a diferencia de Francia y el Reino Unido. Pero las comisiones deben mostrarse con el mismo relieve que los tipos de cambio y de forma que los clientes puedan comparar oficinas, y la normativa española de consumo prohíbe la publicidad engañosa. Un cartel de «sin comisión» mientras el margen está en el tipo no ayuda al cliente a comparar, así que es mejor no ponerlo.

¿Puede el tablón de anuncios ser una pantalla?

Ni la circular ni la orden dicen que los tipos de cambio o el tablón de anuncios deban estar en papel, y ninguna de las dos menciona las pantallas. Tampoco hemos encontrado ninguna indicación del Banco de España en un sentido u otro. Nuestra interpretación:

  • Los tipos de cambio y las comisiones pueden estar en una pantalla, siempre que esté en el lugar que exigen las normas (perfectamente visible dentro del local) y la comisión se lea con la misma facilidad que los tipos.
  • El tablón de anuncios tiene que ser permanente. Una pantalla que deja de mostrar la autorización la mayor parte del tiempo, o que se queda en negro cuando el reproductor está apagado, lo cumple de forma débil. La opción más segura mantiene los elementos fijos (la copia de la autorización, los datos para reclamaciones, la entidad de resolución de litigios, la referencia a las normas de transparencia) en un cartel impreso junto a la pantalla, y deja que la pantalla muestre los tipos de cambio, que cambian cada día.

Lista de comprobación para una casa de cambio en España

  1. Un tipo de compra y un tipo de venta para cada divisa principal con la que opere, válidos para importes de hasta 3.000 €.
  2. Sus comisiones y gastos, incluidos los mínimos, con el mismo relieve que los tipos de cambio y en lenguaje claro.
  3. Un tablón de anuncios permanente en un lugar destacado con los tipos de cambio y las comisiones, su servicio de atención al cliente y cómo reclamar, una entidad de resolución de litigios acreditada, la referencia a las normas de transparencia, el servicio de reclamaciones del Banco de España y una copia legible de su autorización y su número de registro.
  4. El nombre de la red o franquicia, si lo usa, más pequeño que su propio nombre.
  5. Un desglose por escrito antes de cada cambio y un documento de liquidación después.
  6. Ningún cartel de «sin comisión» si su margen está en el tipo de cambio.

Cómo ayuda easyCMS

La pantalla de divisas de easyCMS muestra uno junto a otro los tipos de compra y de venta de cada divisa, primero la compra, con la unidad junto al código y la fecha de los tipos en la pantalla. Los tipos siguen los tipos de referencia diarios con sus propios márgenes, o se quedan fijos en lo que usted introduzca, y una sola tabla de tipos alimenta el escaparate, el mostrador y su sitio web, para que nunca discrepen. Una línea de comisión bajo los tipos se muestra tan grande como los propios tipos, y la línea inferior puede llevar su número de registro.

Lo que la pantalla no hace es sustituir al tablón de anuncios impreso. Mantenga la copia de su autorización y los datos para reclamaciones en papel junto a la pantalla. Para las normas de otros países, consulte las normas de exhibición de tipos de cambio por país y, para Francia, qué debe mostrar un bureau de change en Francia.

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